La pasada noche se aprobaba la  publicación en el BOJA de las nuevas medidas temporales y excepcionales de contención y prevención de la pandemia. Algunas de estas afectan al municipio sevillano, y se dividen en dos bloques, uno de medidas generales y otro de medidas exclusivas para Casariche. Estas tienen prevista una duración de 14 días a partir del día de hoy.
Todas estas medidas están en vigor a partir de hoy desde las 8.00 horas. Entre las restricciones con carácter general encontramos el cierre de parques y jardines públicos, tampoco se permitirá la apertura de mercadillos, los asistentes a los velatorios se reducirán a quince y los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo y su hora de cierre será como máximo las 22.00 horas.
En cuanto a Casariche, se ha adoptado esta medida excepcional:
Queda restringida la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal de Casariche, así como aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en dicho término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
– Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
– Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
– Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
– Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

    Dejar respuesta

    Please enter your comment!
    Please enter your name here